A- de 2015
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Jesus Manuel Narvaez Paternina·Demandado Uariv
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar
- Reiteración de Jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 6º Civil de Ejecución de Penas de Medidas de Seguridad de Medellín y el Juzgado 1º Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Antioquia), en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
Reitera la Corte que en virtud del principio pro homine son varias las posibilidades que existen para determinar la competencia por el factor territorial en materia de tutela.
En el caso objeto de estudio determina que el despacho que tiene la competencia para tramitar la solicitud de amparo es el juzgado de Medellín, a donde decide remitir el expediente para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 30 de julio de 2015 por el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, dentro de la acción de tutela formulada por Jesús Manuel Narváez Paternina contra la Unidad Especial de Atención y Reparación Integral de Víctimas.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-2282 al Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín que contiene la acción de tutela presentada por el señor Jesús Manuel Narváez Paternina, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
- Tercero. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR al Juzgado 1º Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Antioquia), la decisión adoptada en la presente providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.